Resumen: En proceso de conflicto colectivo, se estimó la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora y, sin entrar a resolver la cuestión de fondo, se absolvió a la parte demandada. La parte recurrente pretende introducir como hecho probado una valoración jurídica sobre la cuestión procesal que ha estimado la Sala de instancia. En el siguiente motivo la recurrente omite por completo cualquier argumentación sobre el precepto constitucional que invoca. La sentencia recurrida aprecia la falta de legitimación activa porque la actuación sindical del demandante tan solo afecta al centro de trabajo de Mérida y no del conjunto de trabajadores a los que extiende su pretensión y no ha acreditado ostentar poderes para representar a la organización sindical en cuyo nombre dice actuar. La recurrente no está combatiendo la falta de representación del Sindicato sino que centra su capacidad procesal sobre la Sección Sindical y por ostentar la condición de delegado sindical. Se desestima el recurso.
Resumen: QUEJA. DESAHUCIO POR PRECARIO. Recurso de queja contra el auto que inadmite el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio verbal, tramitado en atención a su materia (art. 250. 2.º LEC). Inadmisión del recurso de casación. Motivo único: falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación, por falta de cita de norma sustantiva aplicable para la resolución del problema jurídico y por plantear cuestiones procesales referidas a la valoración de la prueba (art. 483. 2. 2.º LEC). Se desestima la queja.
Resumen: La Orden 1515/2021 de la CAM exige al profesorado de religión -PR- con contrato indefinido que acompañe a su solicitud de concesión de ayudas para desplazarse -curso 2020/2021- certificación firmada y sellada por los directores de los centros o su firma electrónica para recibirlas. Competencia de jurisdicción. Se desestima porque lo que se debate es la actuación de la CAM como empleadora, en relación con las condiciones laborales del PR. Justificación de la medida. El Acuerdo sobre permisos y licencias para el PR de la CAM de 20-04-18 les equipara a los docentes de carrera -DC- en esas materias, quedando sujetos al ET, que implica que imparten sus clases todo el curso en los centros asignados, lo que conoce la CAM al inicio de curso, estando en idénticas condiciones que los DC a los que no se exige la certificación y como la ayuda es para financiar el abono transporte y se deben trabajar todos los días lectivos es innecesaria la certificación -es distinta la situación de los profesores interinos que sustituyen a los DC que trabajan en su ausencia en periodo indeterminado-, siendo suficiente que el PR certifique el horario individual en cada centro que también se exige al DC -hay distintas zonas y abonos de transporte-, concluyendo que la certificación exigida se exige arbitrariamente a los PR al añadir un requisito no justificado y discriminatoria respecto a los DC -no influye la distinta naturaleza de la relación- y se da un trato desigual contrario al art 14 CE.
